Desde testigos que bajo juramento aseguraron que la firma que figuraba en los avales no era su firma hasta firmas de personas fallecidas. Cuando la duda razonable empieza a parecerse a una excusa.
Hay fallos que, más allá de su tecnicismo jurídico, dejan una sensación amarga en la sociedad. El de la jueza María Alejandra Hernández, que absolvió a Germán Darío Martinelli en el juicio por uso de documentos falsos, es uno de esos casos.
No es la primera vez que la Justicia argentina termina absolviendo a un acusado en una causa donde, a primera vista, la evidencia parecía apuntar en una sola dirección. Y no es la primera vez que esa absolución deja instalada la misma pregunta incómoda: ¿a quién protege realmente el sistema judicial cuando aplica la duda razonable?
Los hechos que la Fiscalía puso sobre la mesa
Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal presentó un cuadro probatorio que, para buena parte de la opinión pública, resultaba difícil de ignorar. Varios testigos declararon en el juicio que no reconocían como propias las firmas que figuraban en los avales presentados. A eso se sumó un dato que no es menor: parte de la documentación correspondía a personas que ya habían fallecido al momento de la presentación. Y quien llevó personalmente esas planillas ante la autoridad electoral, en su carácter de apoderado de la lista, fue el propio Martinelli.
Parte de la documentación correspondía a personas que ya habían fallecido al momento de la presentación.
Son elementos que, puestos en conjunto, construyen un relato coherente: firmas que sus supuestos titulares niegan, documentación de personas que no podían haber firmado nada porque ya no estaban en vida, y un responsable directo de haber presentado ese material. Para la Fiscalía, alcanzaba para sostener una condena.
El argumento de la jueza: ¿garantía procesal o excusa cómoda?
La jueza Hernández, sin embargo, entendió las cosas de otro modo, y aquí aparece el punto que más ruido genera: según su fundamentación, la ausencia de una pericia caligráfica que acreditara técnicamente la falsedad de las firmas cuestionadas debilitaba el valor de los testimonios de quienes dijeron no reconocerlas. Es decir, que personas declarando bajo juramento que esa no era su firma no alcanza si no hay, además, un papel de un perito que lo confirme.
Personas declarando bajo juramento que esa no era su firma no alcanza
Cabe preguntarse: si existían dudas técnicas sobre la autenticidad de las firmas, ¿no era tarea del propio proceso judicial producir esa prueba? ¿Por qué la carga de esa omisión termina recayendo, en los hechos, sobre la credibilidad de los testigos y no sobre la instrucción de la causa?
Con ese razonamiento, Hernández concluyó que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para condenar y que subsistía una duda razonable sobre si Martinelli conocía la falsedad de los avales, o si había sido víctima de errores en la recolección de las planillas. Aplicó entonces el principio in dubio pro reo y lo absolvió.
In dubio pro reo: “en caso de duda, a favor del reo”
Una garantía que no puede transformarse en costumbre
El in dubio pro reo es, sin dudas, uno de los pilares del derecho penal moderno. Nadie debería ser condenado si existe una duda razonable sobre su responsabilidad. El problema no es el principio en sí, sino la sensación —cada vez más extendida— de que se ha convertido en la salida más previsible para cerrar causas incómodas, incluso cuando la prueba testimonial es firme y coincidente.
Esa sensación no nace de la nada. Se construye fallo tras fallo, cuando la ciudadanía ve testigos declarar con nombre y apellido que algo es falso, y ese testimonio termina no siendo suficiente. Se construye cuando quien tenía la responsabilidad de producir una prueba técnica no la produjo, y esa falencia termina jugando a favor del acusado en lugar de exponer una instrucción deficiente. Y se construye, sobre todo, cuando la gente percibe que la Justicia tiene más herramientas para explicar por qué no puede condenar que para explicar por qué debería hacerlo.
No decimos que la jueza haya actuado de mala fe. Pero sí es válido, y necesario, señalar que decisiones como esta erosionan algo que ya viene golpeado: la confianza en que la Justicia es capaz de leer la realidad con el mismo sentido común que cualquier ciudadano. Cuando los tecnicismos procesales terminan pesando más que el relato coincidente de varios testigos y la existencia de documentación de personas fallecidas, es lógico que la sociedad concluya que el sistema, una vez más, encontró la forma de no comprometerse.
El precedente que queda para la próxima elección
Más allá del caso puntual, este fallo deja una enseñanza que preocupa de cara a los próximos comicios de delegados en Servicoop. Si la falta de una pericia caligráfica alcanza para neutralizar el testimonio de quienes niegan haber firmado un aval, y si la sola posibilidad de un “error en la recolección de planillas” sirve para despejar toda responsabilidad de quien las presenta, el mensaje que queda instalado es preocupante: se pueden juntar avales con firmas de personas fallecidas o invetar firmas, y aun así una lista podría llegar a competir sin mayores consecuencias para quien la avaló. Si no se corrigen estos criterios antes de la próxima elección, nada impide que quien quiera forzar una lista repita la misma maniobra, confiado en que, llegado el caso, alcanzará con invocar el mismo beneficio de la duda.
La pregunta que queda flotando no es si el fallo de Hernández fue jurídicamente impugnable —eso lo dirán las instancias de apelación, si las hay—. La pregunta es si, causa tras causa, la Justicia argentina está dispuesta a hacer algo para que la duda razonable deje de sentirse, para buena parte de la sociedad, como sinónimo de impunidad.




